Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2004-R
Fecha: 08-Oct-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso lo declaró improcedente, con los fundamentos siguientes: a) estando el imputado representado en el presente recurso sujeto a acción penal jurisdiccional esta obligado a someterse al proceso, y al no haber concurrido a la audiencia señalada que es un acto de carácter personal, el recurrido sólo dio aplicación a las normas previstas por el art. 89 del CPP como correspondía a la secuencia del proceso; y b) si bien el apoderado defensor del imputado se apersonó mediante memorial previo al acto de apertura del proceso, ese aspecto no es susceptible de hábeas corpus.