SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1627/2004-R
Fecha: 08-Oct-2004
III.5.
III.5. De los fundamentos expuestos, se concluye que, al negar el apersonamiento del recurrente por su representado al proceso penal que le sigue a éste Javier Zelaya Inchauste, el recurrido ha lesionado el debido proceso, en su elemento del derecho a la defensa, lo que provocó la declaratoria de rebeldía del representado en el presente recurso y la emisión de orden de aprehensión en su contra, además de su arraigo y la publicación de sus datos y señas para su búsqueda, lo que ciertamente configura un estado de persecución indebida, que se adecua a los supuestos previstos en las normas del art. 18 de la CPE para la procedencia del recurso de hábeas corpus, siendo por ello procedente la tutela solicitada, debiendo subsanarse las formalidades legales infringidas.