SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
a)
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade: a) el Juez recurrido transgrediendo la ley señala que al haberse ejecutoriado la sentencia habría perdido competencia y además que el abogado impetrante debía observar lo establecido en el art. 428 del CPP y art. 19 de la Ley 2298; b) al respecto el art. 428.II del CPP establece que las sentencias absolutorias, las que concedan el perdón judicial y la suspensión condicional de la pena deberán ser resueltas y ejecutadas por el Juez o Tribunal que dictó la sentencia y el art. 19 de la Ley 2298 establece la competencia del Juez de Ejecución Penal y esta norma no señala que el Juez mencionado deba seguir el trámite de la suspensión condicional de la pena; c) de esta manera se puede determinar que el Juez que dictó la sentencia es la autoridad competente para pronunciarse sobre este trámite.