SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
III.1.
III.1. En el caso examinado el recurrente interpone el presente recurso de hábeas corpus, -según señala- porque la autoridad demandada vulneró su derecho a la libertad, al rechazarle la solicitud de suspensión condicional de la pena, desconociendo su propia competencia al señalar que la perdió al encontrarse ejecutoriada la sentencia que lo condenó a 3 años de reclusión. Al respecto cabe indicar que sobre la problemática planteada, este Tribunal se ha pronunciado en sentido de conceder la tutela solicitada, en aplicación y correcta interpretación del art. 44 del CPP que establece: “El Juez o tribunal que sea competente para conocer de un proceso penal lo será también para decidir todas las cuestiones e incidentes que se susciten en el curso de su tramitación, así como para dictar las resoluciones respectivas y ejecutarlas”, norma legal concordante con el art. 428 del mismo cuerpo de leyes, que faculta a la autoridad jurisdiccional (unipersonal o colegiada) que conoció y tramitó un proceso penal, ejecutar las sentencias absolutorias y aquellas que concedan el perdón judicial o la suspensión condicional de la pena.