Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
II.3.
II.3. Mediante memorial de 14 de abril de 2004, el Defensor Público solicitó la suspensión condicional de la pena en favor del ahora recurrente, mereciendo el proveído de la misma fecha dictado por el Juez demandado que señala: “Estando a la fecha totalmente ejecutoriada la sentencia que cursa a fs. 37-39 del expediente, por consiguiente haber perdido competencia el suscrito Juez, el abogado impetrante debe observar a este respecto, las disposiciones legales contenidas en los Arts. 428 de la Ley 1970 con relación al 19 de la Ley 2298”.