SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, ordenando que el Juez recurrido en el día sustancie y resuelva el incidente conforme a lo previsto en el art. 366 del CPP, con los siguientes fundamentos: 1) el Juez demandado al rechazar la solicitud de suspensión condicional de la pena, desconoció su propia competencia, violando los derechos a la libertad, a la defensa y al debido proceso; 2) tratándose de un proceso abreviado cuyo procedimiento no causa ejecutoria por ser un medio legal de defensa como es la salida alternativa, la competencia del Juez no termina con el pronunciamiento de la sentencia.
El recurso de hábeas corpus ha sido instituido por el art. 18 de la CPE como un recurso extraordinario que tiene como objeto restituir o restablecer de forma inmediata y oportuna la libertad en los casos en que haya sido ilegal o arbitrariamente amenazada, restringida o suprimida, lo que ocurre en la situación planteada, de manera que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso ha efectuado una adecuada compulsa del mismo, y ha dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.