SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

III.3.

III.3. En este sentido y para el caso concreto, es necesario referirse en lo pertinente a la jurisprudencia constitucional, entre otras a la SC 1615/2002-R, de 20 de diciembre que establece: “En consecuencia, al disponer que la suspensión condicional de la pena sea solicitada al Juez de Ejecución Penal, ha desconocido sus propias atribuciones vulnerando con ello el derecho a la libertad del recurrente previsto por el art. 9 CPE, no siendo válidos los argumentos que expone en el Auto de 11 de noviembre de 2002 de no estar completo el Tribunal, más aún si expidió el mandamiento de condena contra el esposo de la recurrente por cuya ejecución se encuentra privado de su libertad, pues la supuesta incompetencia que aduce contraviene el art. 42 CPP que dispone: ".... La jurisdicción penal es irrenunciable e indelegable, con las excepciones establecidas en este Código". Por lo anotado precedentemente, se constata que el Juez demandado al negar el beneficio impetrado por el esposo de la recurrente, ha vulnerado sus derechos y garantías que le otorga la Constitución, incurriendo no sólo en detención indebida sino en prisión ilegal, toda vez que ella se da cuando se niega sin justificativo legal, la solicitud del beneficio de suspensión condicional de la pena en la ejecución de la misma, más aún si se tiene presente que el citado art. 366, no condiciona la extensión del mandamiento de condena señalado en el art. 129.4 del mismo cuerpo de leyes ni su internamiento en recinto carcelario”. Línea jurisprudencial aplicable en autos.