Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1631/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
representante del Ministerio Público
El representante del Ministerio Público requirió porque se declare procedente el recurso con el argumento de que el Juez recurrido no hizo una interpretación correcta del art. 428.II del CPP, ya que de acuerdo con dicha disposición legal el Juez que dictó la sentencia es quien debe resolver el incidente impetrado, más aún si los procedimientos abreviados están sujetos a reapertura cualquier momento, por lo que el recurrido no tenía que negar este beneficio, más por el contrario debió haber concedido el beneficio solicitado por el recurrente.