Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
2.
De ésta norma se infiere que la valoración de lo previsto en estos dos puntos, están relacionados con la existencia de elementos de convicción suficientes, es decir, que demuestren que el imputado es con probabilidad autor o participe del hecho punible que se le imputa por una parte y por otra la apreciación de los elementos que hagan presumir fundadamente que el imputado no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 2.
- Artículo 240° (Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva).
- afirmaciones vertidas sin prueba alguna que demuestre su veracidad
- 2º DECLARA procedente