Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
III.2.
III.2. Asimismo el art. 16.II de la CPE, dispone que se presume la inocencia del encausado mientras no se pruebe su culpabilidad, concordante con el art. 6 del CPP, que señala que todo imputado debe ser considerado inocente y tratado como tal en todo momento mientras no se declare su culpabilidad en sentencia ejecutoriada, indica además en su párrafo tercero que la carga de la prueba corresponde a los acusadores y se prohíbe toda presunción de culpabilidad.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 2.
- Artículo 240° (Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva).
- afirmaciones vertidas sin prueba alguna que demuestre su veracidad
- 2º DECLARA procedente