Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
improcedente
La Resolución cursante de fs. 35 vta. a 36, pronunciada el 14 de septiembre de 2004 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con el siguiente fundamento: a) el recurrente se encuentra detenido por orden del Juez cautelar que dispuso su detención preventiva al presentarse los presupuestos previstos en el art. 233 del CPP; b) las autoridades recurridas no infringieron la Ley penal de tal manera el recurrente no está indebidamente detenido ni ilegalmente procesado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 2.
- Artículo 240° (Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva).
- afirmaciones vertidas sin prueba alguna que demuestre su veracidad
- 2º DECLARA procedente