Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
II.4.
II.4. La Sala Penal Primera mediante Auto de Vista de 13 de agosto de 2004, mantiene en todas sus partes el Auto de 20 de julio de 2004, con el argumento que si bien es cierto que el recurrente demostró la existencia de una familia legalmente constituida, un domicilio conocido y un trabajo lícito, no es menos evidente que ese domicilio es cedido en calidad de casero, lo que no garantiza que se someta al juicio oral y público, por lo que sigue subsistente el peligro de fuga y de obstaculización, de modo que no existen nuevos elementos de juicio que demuestren que no concurren los motivos que fundaron su detención (fs. 2).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 2.
- Artículo 240° (Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva).
- afirmaciones vertidas sin prueba alguna que demuestre su veracidad
- 2º DECLARA procedente