SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito presentado el 14 de septiembre de 2004 (fs. 5 a 10 ), el recurrente aduce que se encuentra recluido en la cárcel pública de Palmasola desde el 19 de diciembre de 2003, por mandamiento de detención emitido por el Juzgado Octavo de Instrucción en lo Penal, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por tráfico de sustancias controladas.
Refiere que en reiteradas oportunidades solicitó la cesación de su detención preventiva debido a que cumplió con los requisitos previstos en el art. 239-1 del Código de procedimiento penal (CPP) y que no concurren los presupuestos de fuga y obstaculización previstos en los arts. 234 y 235 del mismo cuerpo legal, pues demostró que tiene familia constituida, trabajo lícito, domicilio conocido y que no tiene antecedentes penales, lo que demuestra que no concurren los presupuestos que fundaron su detención.
Alega que los Autos que niegan la cesación de su detención preventiva emitidos tanto por el Tribunal Cuarto de Sentencia así como por la Sala Penal Primera, desconocen la presunción de inocencia y vulneran el principio que señala que la libertad es la norma y la detención la excepción, al igual que los arts. 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y XXV de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 2.
- Artículo 240° (Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva).
- afirmaciones vertidas sin prueba alguna que demuestre su veracidad
- 2º DECLARA procedente