Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
2º DECLARA procedente
2º DECLARA procedente el recurso, dejando sin efecto el Auto Vista de 13 de agosto, así como el Auto de 20 de julio ambos de 2004, disponiendo la nulidad de obrados hasta que los Jueces recurridos vuelvan a dictar Resolución debidamente fundamentada valorando las pruebas de cargo y descargo y en su caso apliquen una o más medidas sustitutivas a la detención, sin disponer la libertad del encausado en tanto no se dé cumplimiento a las medidas cautelares a imponerse, sin lugar a daños y perjuicios por ser excusable.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- improcedente
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- 2.
- Artículo 240° (Medidas Sustitutivas a la Detención Preventiva).
- afirmaciones vertidas sin prueba alguna que demuestre su veracidad
- 2º DECLARA procedente