SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1635/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

II.3.

II.3. Mediante Auto de 20 de julio de 2004, el Tribunal Cuarto de Sentencia, rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva del recurrente, arguyendo: a) que la situación jurídica del imputado no ha mejorado, desde su detención preventiva dispuesta por el Juez de Instrucción en lo Penal, por el contrario se agravó al haber presentado el Ministerio Público acusación en su contra por el delito de tráfico de sustancias controladas; b) que la documentación presentada por el imputado, no demuestra de manera determinante que hubieran aparecido nuevos elementos y circunstancias que hagan presumir la necesidad de sustituir la detención preventiva, ya que dadas las características  relevantes y graves de los hechos imputados existe un riesgo natural de fuga, en razón de las consecuencias punibles que pudieran sobrevenir  a la conclusión del juicio oral (fs. 28);  la aceptación de simples certificaciones y otras pruebas literales han desvirtuado el contexto y la naturaleza de los propósitos de la medida cautelar de detención preventiva no han hecho desaparecer los requisitos exigidos para la detención preventiva y no satisfacen las condiciones requeridas por el art.  239-1) del CPP, al no haber mejorado de manera alguna la situación jurídica del imputado, y menos que existan razones para sustituir su detención preventiva, tomando en cuenta además que la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, que modifica los arts. 234 y 235 faculta al juzgador a observar cualquier elemento que ponga en riesgo el sometimiento del imputado al proceso (fs. 27 a  28).