SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

1)

Oscar Ascárraga, Presidente del Tribunal de Justicia Militar, a través de su apoderado señaló en su informe de fs. 44 a 46 y en la audiencia lo que sigue: 1) el abogado del recurrente ingresó a las instalaciones militares sin dejar su cédula de identidad pasando por alto toda exigencia, por eso se lo interceptó y se le prohibió su ingreso si no tenía autorización, quien hizo valer su condición de militar ingresando al área restringida, lo que no está permitido, y habiendo concluido la etapa del sumario debió dirigirse al coronel Vargas o al Comandante General del Ejército y no así acudir al Secretario Sumariante  y menos presentarse en el Tribunal abusando del personal subalterno provocando un incidente de carácter personal que nada tiene que ver con el proceso; 2) en ningún momento se ha pretendido prohibir o prohibido el ingreso del abogado del recurrente a instancias judiciales militares, lo que ha ocurrido es un desconocimiento de las normas internas del Tribunal y prepotencia de su parte; 3) lo que se pretende es involucrarlo sin que aún haya tomado conocimiento del proceso, porque la causa aún no fue radicada en el Tribunal Permanente de Justicia Militar.