SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2004, cursante a fs. 4 y vta. de obrados, el recurrente asevera que el 23 de agosto de 2004 interpuso un recurso de hábeas corpus por haberse infringido el debido proceso y por detención ilegal, el mismo que fue declarado procedente al existir dos procesamientos uno en la vía ordinaria y otro en la justicia militar, recurso en el que se determinó que existió una detención indebida emitida mediante memorando por el Gral. Willy Vargas y la aprehensión ordenada por el juez sumariante Freddy Blanco, motivo por el cual la Jueza Tercera de Sentencia constituida en Tribunal de hábeas corpus, determinó que se mantenga la detención preventiva ordenada por el Juez Sumariante.

Agrega que, el término improrrogable del sumario informativo es de diez días a partir de la orden de organización del sumario de acuerdo con el art. 106 del Código de procedimiento penal militar (CPPM), dicha orden fue emitida el 13 de agosto de 2004 y a la fecha han transcurrido veinte días y su persona no ha sido remitida a la autoridad que ordenó la organización del sumario informativo, vale decir, que hasta la fecha no ha sido notificado con las conclusiones del sumario para asumir defensa, lo que a su juicio, torna su detención en ilegal.

Finaliza señalando que el Secretario Sumariante, co-recurrido, se ha opuesto rotunda e ilegalmente a la recepción de su memorial, donde plantea excepciones de incompetencia y litispendencia; peor aún, el Presidente del Tribunal Permanente de Justicia Militar, co recurrido, ordenó que su abogado, que llevó el memorial, sea sacado a la fuerza por dos policías militares al mando del Jefe de Seguridad y el Oficial más antiguo de ese estrado judicial, señalándole que el ingreso de su persona al Tribunal estaba prohibida, lo que significa que se encuentra sin defensa técnica e incomunicado respecto de su abogado.