SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
i)
El Secretario Sumariante, añadió en la audiencia que: i) no es evidente que el abogado del recurrente le hubiese presentado memorial alguno; ii) las conclusiones arrimadas en la etapa sumarial no están sujetas a notificación a las partes, sólo el Auto final es el que se debe notificar y el mismo está radicado en el Tribunal de Personal del Ejército; iii) la detención preventiva en la que se encuentra el encausado no tiene las características de la detención de la justicia ordinaria, puesto que el recurrente no está detenido en las carceletas, estando en plena libertad en el recinto de las instalaciones de la Policía Militar, gozando de comunicación con sus familiares y abogado, inclusive cuenta con autorización para concurrir a sus ensayos y defensa de tesis. Solicitó en definitiva la improcedencia del recurso.