SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

a)

El abogado del recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda y los amplió señalando que: a) a la fecha su defendido desconoce si se elevó el informe en conclusiones, lo que demuestra el incumplimiento del art. 103 del CPPM, y la restricción de sus derechos a la defensa y libertad, por eso el 23 de agosto de 2004, presentó al Presidente del Tribunal de Garantías un memorial solicitando que conmine a los recurridos, pero no se hizo nada; b) ya han pasado veinte días y su defendido sigue detenido sin saber la situación del trámite, habiéndosele, inclusive, impedido tener contacto con su defendido, por cuanto se le restringió el ingreso a esa institución, no obstante que comunicó que era su abogado, vulnerando con ello el derecho a la defensa técnica, y el debido proceso, por cuanto la justicia ordinaria ya tomó conocimiento del caso, desconociendo el principio de persecución única del delito. 

En el informe presentado por Freddy Blanco Mendoza, Juez Sumariante y Ramiro Triveño, Secretario Sumariate, cursante de fs. 42 a 43, los recurridos refirieron que: a) el presente caso tiene relación con la sustracción de armas de guerra durante la Gestión 2003, pertenecientes a la Novena División del Ejército en la localidad del Chapare, hecho ilícito que se encuentra en proceso penal en los tribunales de justicia militar, a raíz de la detención del recurrente, encontrado en posesión de armas de guerra, motivo por el que se ordenó la instauración de sumario informativo; b) el procedimiento militar ha sido cumplido a cabalidad y reconocido como legal por la Sentencia 0099/2003, del Tribunal Constitucional, en consecuencia, no se ha infringido el debido proceso; c) de acuerdo con el art. 106 del CPPM se cumplió con los diez días elevando el sumario con las conclusiones y con el detenido, habiendo perdido competencia con relación al detenido desde el 23 de agosto de 2004, siendo la instancia superior la que determine lo que corresponda, de acuerdo con lo establecido por el art. 104 del CPPM; b) los errores mencionados por la Jueza en el anterior hábeas han sido subsanados de acuerdo al informe del Secretario Sumariante y mediante Auto motivado, por lo que la detención preventiva del recurrente dispuesta mediante Resolución de 17 de agosto de 2004 y ratificada por el Tribunal de Garantías se encuentra subsistente en tanto y en cuanto la autoridad jurisdiccional determine lo que fuere de ley; d) existe un anterior recurso de hábeas corpus  con identidad de objeto, sujeto y causa, habiendo la autoridad jurisdiccional declarado la procedencia del recurso en cuanto al procesamiento y respecto a la detención, determinó que persista en virtud de los antecedentes ya que los hechos van en contra de la seguridad del Estado al tratarse de hurto, robo y tráfico de armas militares, aspectos que fueron valorados por la Jueza; por ello, el Tribunal de Personal es el que debe conocer y emitir el fallo que corresponda.