SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
improcedente
Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus declaró improcedente el recurso, bajo los siguientes fundamentos: a) en el presente recurso se denuncia el incumplimiento a lo determinado por el Juez Cuarto de Sentencia en la Resolución 29/04, de 23 de agosto de 2004, pronunciada dentro de un otro hábeas corpus interpuesto por el recurrente, referida al plazo improrrogable para culminar con el sumario informativo previsto en el art. 106 del CPPM; sin embargo, de lo determinado por dicha Resolución surge de manera incontrastable no ser evidente los extremos expuestos en el presente hábeas corpus, con relación a no haberse cumplido dicha decisión, por cuanto se tiene que el sumario informativo ha sido remitido y recepcionado en el departamento de Personal, conforme certificación del asesor del Tribunal de Personal del Ejército de que el sumario fue recepcionado a efectos de ser considerado en dicho Tribunal; b) no concurre la legitimación pasiva respecto del juez sumariante Freddy Blanco Mendoza, ya que no tiene a su cargo ninguna decisión que asumir como Juez Sumariante, menos puede asumir una decisión referida a la detención preventiva, al corresponder a otras instancias; c) con relación a la defensa técnica, corresponde al abogado acudir en queja y protección, conforme le faculta la Ley de la abogacía.