SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
III.2.
III.2. En la problemática planteada, el recurrente interpone el presente recurso alegando procesamiento y detención indebidos por parte de las autoridades recurridas, denunciando que interpuso un anterior recurso de hábeas corpus el que fue declarado procedente, por haberse infringido el debido proceso; sin embargo, hasta la fecha el sumario informativo militar iniciado en su contra no ha sido remitido dentro del plazo establecido en el art. 106 del CPPM, habiendo transcurrido veinte días sin que su persona haya sido notificado con las conclusiones del mismo para que pueda asumir defensa. Al respecto, corresponde señalar que si bien es cierto, que el recurrente se encuentra detenido preventivamente, no es menos evidente, que los actos ahora denunciados, cuales son la falta de remisión del sumario informativo dentro del plazo establecido por el ordenamiento procesal militar, así como su falta de notificación con el referido sumario al recurrente, no han operado como causa para la restricción o supresión de su derecho a la libertad, por cuanto la misma ha sido restringida como efecto del mandamiento de detención preventiva ordenado mediante Resolución de 17 de agosto de 2004 por el Juez Sumariante -ahora recurrido-, luego de haber prestado su declaración informativa, dentro del referido sumario informativo militar; Resolución contra la cual, el recurrente con anterioridad, interpuso recurso de hábeas corpus, el que si bien fue declarado procedente; empero no ordenó su libertad; consiguientemente, la denuncia respecto al incumplimiento del art. 106 del CPPM y la falta de notificación con el sumario en conclusiones para que el recurrente pueda asumir defensa, son extremos que no tienen vinculación alguna con la supresión del derecho a la libertad del representado; en razón de que éste ya se encontraba detenido, con anterioridad a los presuntos actos ilegales denunciados.
En consecuencia, la presunta violación al debido proceso, al no incidir directamente en su libertad, no puede ser dilucidada a través del hábeas corpus, determinando esta circunstancia la improcedencia del recurso, sin que ello signifique, que el representado del recurrente no pueda acudir a los procedimientos ordinarios establecidos por ley, y una vez agotados los mismos, invocar la protección subsidiaria que brinda el amparo constitucional.