SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
Fragmento 15
Por otra parte, corresponde señalar que el recurrente en los hechos pretende el cumplimiento de la Resolución HC-29/2004, de 23 de agosto de 2004, pronunciada por el Juez Cuarto de Sentencia dentro del primer hábeas corpus que interpuso, -entre otros-, contra una de las autoridades recurridas, que resulta ser el Juez Sumariante que ordenó su detención preventiva-, en el que se declaró procedente el recurso, respecto a la vulneración del debido proceso; que conforme ha establecido la uniforme jurisprudencia, la inobservancia a resoluciones constitucionales, no puede dar lugar a la interposición de otro recurso constitucional para lograr su cumplimiento; máxime, cuando no fue objeto de revisión por el Tribunal Constitucional, como ocurre en el caso de autos (Así las SSCC, 255/2003-R, de 28 de febrero y 504/2003-R, de 15 de abril, entre otras)