SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
III.3
III.3. Por otra parte, con relación a la lesión del derecho a la defensa técnica por haberse restringido y prohibido supuestamente el ingreso de su abogado a dependencia del Tribunal Militar, corresponde señalar que este extremo tampoco se encuentra dentro del ámbito de protección del hábeas corpus, toda vez que a excepción del derecho fundamental a la libertad física o el de locomoción, la protección de los demás derechos quedan reservada al amparo constitucional, previo agotamiento de los medios legales correspondientes.
En este sentido se ha pronunciado el Tribunal Constitucional en la SC 1038/2004-R, de 6 de julio, -entre otras-, al determinar que: “Con relación a los derechos a la defensa y a la presunción de inocencia, debe tenerse en cuenta que los mismos no se encuentran dentro del ámbito de protección del hábeas corpus, pues este Tribunal ha reconocido en su uniforme jurisprudencia constitucional a través de las SSCC 414/2002-R y 200/2002-R, entre otras: 'que la tutela que brinda el art. 18 constitucional ha sido instituida para garantizar y restituir exclusivamente la libertad física cuando la persona está indebida o ilegalmente perseguida, detenida, procesada o presa, o cuando alega otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas', lo que significa que la protección de los demás derechos queda reservada al amparo constitucional, previo agotamiento de los medios legales correspondientes”.