Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1636/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
II.6.
II.6. Por memorial de 25 de agosto, el recurrente denunció al Juez Cuarto de Sentencia, que ofició como Tribunal de hábeas corpus, el incumplimiento del art. 106 del CPPM, señalando el transcurso de doce días sin que su persona sea puesta en libertad, solicitando a dicha autoridad que conmine al Juez sumariante a que disponga su libertad (fs. 37).