SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2004-R
Fecha: 13-Oct-2004
A todo escrito que se presentare se le pondrá cargo, con la constancia
En cuanto al cargo correspondiente a la presentación de memoriales, el art. 96 del CPC determina textualmente que: "A todo escrito que se presentare se le pondrá cargo, con la constancia de los documentos que se acompañaren y del día y hora de presentación. El cargo será puesto en letra legible o con fechador mecánico al pie del escrito, y será firmado por el secretario o actuario y en su defecto por el auxiliar."; consiguientemente, el cargo es la certificación que asienta el funcionario auxiliar (secretario o actuario) en el escrito y por el cual da testimonio del día y de la hora en que aquel ha sido presentado; es decir, el funcionario es el depositario de la fe pública, en razón de que el cargo hace plena fe de la oportunidad de la presentación del escrito y por lo mismo, este actuado procesal es de vital importancia, particularmente, en los casos en los que la ley establecen plazos fatales para la presentación de memoriales y la realización de ciertos actos procesales, como la interposición de un recurso, en cuyo caso, la parte que lo interpone, puede reclamar y recabar el cargo en la copia del escrito que presenta para su constancia (art. 98 del CPC).
Por otra parte, es necesario recordar que el art. 258 inc. 4) del CPC, al referirse a requisitos del recurso de casación, que por su naturaleza requiere de mayores formalidades en su planteamiento, establece que, el recurso llevará adheridos los timbres y certificados de depósito judicial previsto por la ley; precisando que la falta de estos requisitos no dará lugar a la declaratoria de improcedencia sino a subsanarla con el triple del valor respectivo inmediatamente de concedido el recurso bajo conminatoria de apremio y responsabilidad del secretario; previsión legal que permite concluir que la falta de depósito judicial y de adhesión de timbres, no importará la pérdida del recurso o su rechazo; lo contrario implicaría, que por una omisión subsanable como es la falta de presentación de la papeleta de depósito, se imponga una sanción que atente contra el derecho al debido proceso reconocido por la Constitución a favor de las partes que intervienen en el proceso.