SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2004-R

Fecha: 13-Oct-2004

III.5.

III.5. Finalmente, es necesario tener en cuenta, que en función a lo dispuesto por el art. 91 del CPC, los jueces y tribunales, a tiempo de interpretar la ley procesal, deberán considerar, que el objeto de los procesos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustantiva; que en el caso que se analiza, se tiene establecido, que la Sala recurrida a tiempo del dictar el Auto de Vista 297/04, de 1 de junio de 2004, por el que anuló el Auto de concesión de apelación, manteniendo subsistente la Sentencia apelada, no efectuó un análisis ponderado de los alcances y consecuencias de la falta de presentación oportuna del comprobante de caja, omisión que no constituye propiamente  incumplimiento de una obligación sino una omisión justificable y subsanable por parte del  apelante -hoy recurrente-; caso en el que al tratarse de un derecho fundamental como es el de recurrir de un fallo, correspondía aplicar el principio de favorabilidad, reconocido como básico en toda hermenéutica interpretativa de los derechos y garantías fundamentales, y que ha sido entendido por este Tribunal en la SC 136/2003-R, de 6 de febrero, en sentido de que: “(...) el Interprete esta obligado a optar por aquel entendimiento interpretativo que desarrolle de mejor forma y con la mayor efectividad, los derechos, principios y valores que consagran el orden constitucional (…)”. De donde resulta, que las autoridades al haber anulado el Auto de concesión del recurso, han cometido un acto ilegal que lesiona los derechos invocados por el recurrente, a la defensa, a la seguridad jurídica y al debido proceso; por lo que, se impone la necesidad de otorgar la tutela solicitada.