SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2004-R
Fecha: 13-Oct-2004
III.2.
III.2. En principio, es preciso recordar que este Tribunal a través de la SC 1798/2003-R, de 5 de diciembre, ha señalado que cuando la autoridad judicial jerárquicamente superior, en ejercicio de su facultad de fiscalización, dispone la anulación de un proceso por ser necesario un saneamiento procesal, actúa en el marco de la norma del art. 15 de la LOJ y con ello no se vulnera derecho fundamental ni garantía constitucional alguna; pero en situación inversa, cuando basada en una interpretación incorrecta de la ley, se ha dictado una Resolución judicial ordenando una nulidad de manera innecesaria y sin respaldo legal alguno, en tal situación se lesiona la garantía al debido proceso que converge y se reúne con el principio de celeridad procesal.