SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2004-R

Fecha: 13-Oct-2004

procedente

Por Resolución 179/04, cursante a fs. 152 y vta., el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, dejando sin efecto el auto de vista 297/04, de 1 de junio de 2004, disponiendo que la Sala recurrida dicte nuevo Auto de Vista de acuerdo al art. 236 del CPC, con los siguientes fundamentos: a) el 19 de mayo de 2003 a horas 16:50, el ejecutado -ahora recurrente-, fue notificado con la Sentencia 195/2003, de 9 de mayo, en cuyo mérito, interpuso recurso de apelación el 29 de mayo de 2003 a horas 16:40, tal como consta en el cargo sentado por el Secretario Abogado del Juzgado de Partido Décimo Primero en lo Civil, cargo que de acuerdo al art. 96 del CPC, merece todo el valor legal, toda vez que constituye la constancia de la presentación del memorial, por cuanto dicho acto hace fe en tanto no se compruebe mediante las vías legales pertinentes la falsedad de lo consignado en el cargo; b) se deduce que el recurso de apelación formulado por el ejecutado se encuentra dentro del término previsto por el art. 220 inc. 1) del CPC, no correspondiendo tomarse en cuenta la fecha del comprobante de caja, toda vez que al tenor del art. 258 inc. 4) del CPC, aplicable al presente caso por analogía, tiene carácter accesorio, siendo subsanable la falta de ese requisito; c) el hecho de que el Secretario del Juzgado hubiera colocado en el cargo el número del comprobante cuando éste fue cancelado con posterioridad, tal como consta en el informe de fs. 108, tampoco invalida el cargo; e) por lo que se establece que se hace viable la protección prevista en el art. 19 de la CPE, por existir violación al art. 16.II y IV de la CPE.