SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2004-R

Fecha: 13-Oct-2004

III.3.

III.3. A fin de resolver la problemática planteada, es necesario señalar que por previsión expresa de los arts. 219 y 220 del CPC, el recurso de apelación procederá a favor de todo litigante, que habiendo sufrido algún agravio en la resolución del inferior, solicite que el juez o tribunal superior lo repare; recurso que salvo disposición contraria expresa, se interpondrá dentro del plazo de diez días tratándose de sentencias y autos definitivos pronunciados en procesos ejecutivos. Estos plazos son fatales y se computarán a partir de la notificación con la sentencia o auto.

El derecho de recurrir de un fallo, ante el juez o tribunal superior, es universalmente reconocido, conforme establece el art. 8 inciso 8) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 22 de noviembre de 1969, derecho inviolable del que la persona no puede ser privada por formalismos procesales (SC 925/2001-R, de 3 de septiembre).