SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2004-R
Fecha: 13-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 29 de julio de 2004 (fs. 137 a 142 vta.), el recurrente asevera que el 12 de agosto de 2002, la Fundación Bolivia Exporta, representada por Romel Antelo Mejía interpuso demanda ejecutiva contra su persona y la Empresa SERGECOM solicitando el pago de $US27.142,73.-; proceso que fue tramitado en el Juzgado de Partido Décimo Primero en lo Civil de la Capital, habiéndose dictado Sentencia el 9 de mayo de 2003, declarando probada la demanda e improbadas las excepciones, por lo que notificado que fue con dicha Sentencia el 19 de mayo de 2003 a horas 16:50, formuló apelación el 29 de mayo de 2003 a horas 16:40, es decir, dentro del término legal, tal como consta en el cargo sentado por el Secretario del Juzgado, sin embargo, la Sala Civil Primera -ahora recurrida- señalando haber utilizado la facultad conferida por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ) dictó el Auto de Vista de 1 de junio de 2004, por el que anuló el Auto de concesión de apelación y mantuvo subsistente la Sentencia apelada, estableciendo que el recurso de apelación fue presentado extemporáneamente, para lo cual tomaron en cuenta la hora y fecha del comprobante de caja.