SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1643/2004-R
Fecha: 13-Oct-2004
III.4.
III.4. En el caso que se examina, por los datos que informan el expediente, se evidencia, que el 19 de mayo de 2003 a horas 16:50, el ejecutado Javier Paz Condori -ahora recurrente-, fue notificado con la Sentencia 195/2003, de 9 de mayo, en cuyo mérito, interpuso recurso de apelación el 29 del mismo mes y año, a horas 16:40, tal como consta en el cargo sentado por el Secretario Abogado del Juzgado de Partido Décimo Primero en lo Civil, el mismo que de acuerdo al citado art. 96 del CPC, hace fe y tiene todo el valor legal, constituyendo única constancia de presentación del memorial de apelación; consiguientemente, esta demostrado que el recurso de apelación formulado por el ahora recurrente fue presentado dentro del término previsto por el referido art. 220.I inc.1) del CPC, por lo que fue concedido el recurso en el efecto devolutivo ante el Tribunal de alzada; si bien es cierto, que la hora consignada en el comprobante de caja es posterior a la de presentación del recurso; empero, este hecho no puede dar lugar al rechazo del recurso, dado su carácter accesorio, por cuanto, el cumplimiento de dicho requisito, es subsanable. Finalmente, el hecho de que el Secretario del Juzgado hubiera colocado en el cargo el número del comprobante cuando éste había sido cancelado con posterioridad, tal como se evidencia del informe prestado por este funcionario, tampoco invalida dicho cargo, por las razones expuestas anteriormente.