SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
1)
La autoridad recurrida a través de sus abogados apoderados en el informe de fs. 192 a 193 vta., y en audiencia señala: 1) la Alcaldía Municipal no cumplió con la orden judicial pues primero se tenía que proceder a la conciliación de cuentas y si acaso sobraba algún dinero en favor de CLISA, se daría curso a lo dispuesto, lo que sin embargo no es pertinente por cuanto la entidad municipal no es una entidad financiera ni bancaria para retener fondos. Asimismo la mención que hace del art. 504 del CPC no es correcta pues dicha norma se refiere al embargo de los bienes y valores del deudor y en ningún caso a la retención de fondos a la que no está obligada la Alcaldía Municipal como tampoco ser depositaria judicial, pues al recurrente le queda solicitar al Juez de la causa el embargo de los bienes de CLISA dentro del juicio ejecutivo que le sigue por cobro de honorarios profesionales; 2) respecto a que la entidad municipal no cumplió con los mandatos judiciales, debió pedir a la autoridad jurisdiccional aplique sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas y en cuanto a la remisión de fotocopias legalizadas del laudo arbitral y otra documentación corresponde sean solicitadas al Tribunal Arbitral. De manera que el recurrente al tener otros medios legales para la protección de sus derechos y garantías que reclama, no es aplicable al caso el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicitando se declare improcedente el recurso por no haber restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir los derechos y garantías que reconoce la Constitución Política del Estado.