Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
I.2.1.
El abogado del recurrente ratifica los términos del recurso planteado y añade que CLISA y los dos garantes solidarios eran sus deudores por una iguala profesional y con el derecho que le asiste, les inició proceso ejecutivo en el que el Juez ordenó la retención de dineros en poder de la Alcaldía Municipal y si bien en esa época esa entidad tuvo razón en esperar la conciliación de cuentas y el laudo arbitral; empero concluido el proceso arbitral la entidad municipal perdió y suscribió con CLISA un acuerdo transaccional que lo mantienen en reserva y se sabe que tenía que pagarle a CLISA, presumiendo que ya cumplió con el pago, por lo que no cumple con la orden judicial de retención.