Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
II.4.
II.4. El Juez de Partido Octavo en lo Civil, remitió la nota de 26 de julio de 2001 a la Alcaldía Municipal para que proceda a la retención y remisión de fondos que pudieran tener los ejecutados (fs. 40), que mereció la respuesta de 26 de julio del mismo año indicando que la retención ordenada se la realizaría previa conciliación de cuentas (fs.41).