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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2004-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2004-R

    Fecha: 11-Oct-2004

    II.4.

    II.4.  El Juez de Partido Octavo en lo Civil, remitió la nota de 26 de julio de 2001 a la Alcaldía Municipal para que proceda a la retención y remisión de fondos que pudieran tener los ejecutados (fs. 40), que mereció la respuesta de 26 de julio del mismo año indicando que la retención ordenada se la realizaría previa conciliación de cuentas (fs.41).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridad  recurrida  y petitorio
    • I.2.1.
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • III.      FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • III.2.
    • APROBAR

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