SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2004-R

Fecha: 11-Oct-2004

III.2.

III.2. Por otra parte, de lo establecido por el Título Tercero de la Parte Segunda de la Constitución Política del Estado, se desprende que los jueces y tribunales de la República asumen facultades jurisdiccionales, inherentes al ejercicio del poder judicial, lo que les permite acudir a medidas de coerción para el cumplimiento de sus resoluciones en caso de desobediencia. De lo contrario las determinaciones judiciales serían ineficaces, sin lograr los fines de la administración de justicia. De ahí que en el presente caso le corresponde al juez de la causa, que tuvo a su cargo el trámite del proceso ejecutivo, hacer cumplir sus resoluciones acudiendo inclusive a los medios coercitivos que le otorga la ley.