SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con el fundamento de que si bien es evidente que la autoridad demandada tiene la obligación de facilitar la documentación y en su caso retener y remitir a la orden del Juez el monto de $US100.000.-, dicha vulneración cabría dentro de lo que es el incumplimiento a órdenes judiciales que no es aplicable en el caso de autos, toda vez que se halla referido a las partes y no a terceros, sin embargo ese incumplimiento cae en el ámbito y aplicación de normas penales teniendo en consecuencia la vía penal expedita para sus reclamos y no a través del amparo constitucional, que no es sustitutivo de otros recursos.
Por lo antes expuesto, no corresponde otorgar la tutela solicitada por no encontrarse los hechos dentro de las previsiones del art. 19 de la CPE. En tal virtud, el Tribunal de amparo constitucional al haberlo declarado improcedente aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.