Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
II.5.
II.5. El Juez de Partido Octavo en lo Civil-Comercial, dictó la sentencia de 10 de septiembre de 2001, declarando probada la demanda (fs. 44 a 45), fallo que se ejecutorió (fs. 47). Posteriormente en forma reiterada el recurrente solicitó al Juez de la causa ordene la remisión de informes de cuántas retenciones judiciales fueron remitidas a la Alcaldía Municipal, certificación que fue remitida en 21 de marzo de 2002 (fs. 87).