SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1660/2004-R
Fecha: 11-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el escrito de 11 de marzo de 2004 de fs. 109 a 113 vta., el recurrente manifiesta que emergente del proceso ejecutivo que sigue contra la empresa Ciudad Limpia S.A. (CLISA), Robin Germán Jofre Sánchez de Loría y Javier Barrios Destouet, por cobro de $US100.000.-, solicitó al Juez de Partido Octavo en lo Civil-Comercial, ordene a la Alcaldía Municipal para que en el día retenga la suma indicada, de los pagos que debía hacer a CLISA por concepto de aseo urbano, debiendo remitir dichos fondos retenidos a la orden del Juzgado mediante depósito judicial bancario, que fue deferida remitiendo la autoridad jurisdiccional el oficio 688/2001, de 16 de julio ordenando la retención y remisión al Juzgado.
Añade el recurrente que en respuesta la Alcaldía Municipal mediante oficio de 26 de julio del mismo año, señaló que la retención ordenada de los $US100.000.-, se produciría previa conciliación para establecer por medio de ese procedimiento el estado de cuentas emergente de la resolución del contrato de aseo urbano, vencido el cual y si acaso existía alguna acreencia a favor de la empresa demandada se procedería a la retención de fondos. Sin embargo, el conflicto entre CLISA y la Alcaldía Municipal se dilucidó por la vía arbitral, encontrándose a la fecha el laudo arbitral ejecutoriado favorable a CLISA, existiendo por ello fondos de dicha empresa en poder de la Alcaldía, entidad que debe dar cumplimiento a la retención ordenada judicialmente, de acuerdo con el art. 504 del Código de procedimiento civil (CPC). Asimismo la Alcaldía Municipal remitió al Juzgado el informe y nómina de acreedores donde se consignan varias órdenes judiciales de retención de fondos contra CLISA que le llegaron desde el 2001, indicando en el punto 3 que ninguno de los montos ordenados por los Juzgados han sido retenidos ya que EMDELU se encuentra atravesando un proceso de laudo arbitral con CLISA y aún no se ha determinado quién es la deudora y respecto a que si EMDELU dará cumplimiento a las órdenes judiciales será determinado por el laudo arbitral.
El recurrente expresa que el 28 de enero de 2004, solicitó al Juez de la causa que ordene a la Alcaldía para que en el día remita fotocopias legalizadas de la demanda arbitral deducida por CLISA contra dicha entidad municipal, fotocopias legalizadas del laudo arbitral ejecutoriado y del convenio transaccional celebrado entre ambas, lo que fue ordenado por el Juez, sin que la Alcaldía cumpla con la orden judicial, no obstante haber reiterado su petición además de solicitar un informe sobre cuántas órdenes de retenciones judiciales había recibido y otros aspectos más que tampoco fueron cumplidos por la Alcaldía Municipal ni realizado el depósito bancario de $US100.000.-, monto cuya retención ha solicitado, omisión con la que ha vulnerado sus derechos a la petición y a la seguridad jurídica.