SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2004-R

Fecha: 14-Oct-2004

1)

Los vocales de la Sala Penal Segunda en el escrito de fs. 6 a 7 señalan: 1) el 29 de julio de 2004, el Tribuna Primero de Sentencia pronunció sentencia dentro del juicio penal seguido en contra de la recurrente por los delitos previstos y sancionados por el art. 252 incs. 1) y 3) del Código penal (CP), condenándole a treinta años de presidio sin derecho a indulto; 2) por Auto interlocutorio de 30 de julio de 2004, el indicado Tribunal rechazó la solicitud de aplicación de medida cautelar de detención preventiva en contra de la condenada, por lo que la parte querellante hizo uso del recurso de apelación incidental y en audiencia de 9 de agosto de 2004 por Auto 142/04 lo declararon procedente, revocando la Resolución apelada, disponiendo la detención preventiva de la recurrente; 3) pronunciaron el Auto de Vista con la legitimidad conferida por el art. 51.1 del CPP y en sintonía con los arts. 42 y 43.2 del mismo cuerpo legal; 4) el riesgo de fuga siempre estuvo incorporado al art. 234 del Código Adjetivo, por lo que no se trata de un presupuesto nuevo, lo que ocurre es que la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana amplió el concepto, o si se quiere los elementos del riesgo de fuga, a cuyo fin se introdujo el numeral 6), vale decir que el peligro de fuga se acentúa cuando el imputado cuenta con sentencia condenatoria, aún cuando no esté ejecutoriada, por lo que no existe violación del art. 33 de la CPE; 5) el Auto de Vista no se basa exclusivamente en el art. 234.6 del CPP, sino también en el art. 233, no debiéndose confundir los motivos por los que se negó la libertad irrestricta de que gozaba la recurrente antes de su condena; 6) no conculcaron el debido proceso, el derecho a la libertad personal y de locomoción y menos la presunción de inocencia, habida cuenta de que ésta, por ser presunción de hecho, cede en el momento a la presunción de culpabilidad por existir sentencia condenatoria, habiendo cambiado ostensiblemente la situación jurídica de la procesada frente al “tadbestand” de la ley.