SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en el escrito de 10 de agosto de 2004 (fs. 1 y vta.), manifiesta que en audiencia de apelación de medida cautelar realizada el día anterior, los vocales recurridos no interpretaron correctamente la ley, ya que dispusieron ilegalmente su detención preventiva, aduciendo riesgo de fuga conforme al art. 234.6 del Código de procedimiento penal (CPP), precepto que no es aplicable a su caso por haber sido introducido recién el 5 de agosto de 2003 por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, sin que tenga carácter retroactivo conforme al art. 33 de la CPE, pues el hecho de sangre por el cual se le procesó ocurrió el 7 de abril de 2003, imputándosele formalmente el 8 del mismo mes y año, determinándose su libertad irrestricta, por lo que asistió libremente a todas las audiencias porque su intención fue siempre demostrar su inocencia, habiéndose presentado la acusación formal el 4 de mayo de 2004 y celebrado el juicio oral con la lectura de parte resolutiva de la Sentencia el 29 de julio de 2004 condenándole a 30 años de presidio.
Añade que la Resolución dictada aduce subjetivamente que respecto de su persona se cumplen las circunstancias previstas en el art. 234 incs. 3 y 4 del CPP, basándose en el acta de reconstrucción realizada en su domicilio, donde sólo ingresaron al cuarto en el que ocurrió el hecho y no a los demás, el cual se encuentra vacío porque siguiendo la recomendación de la psicóloga guardaron en otra habitación toda la ropa y pertenencias de su difunto cónyuge, sin que exista otro proceso en su contra, encontrándose indebidamente presa en el Penal de San Roque.