SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente afirma que se han vulnerado sus derechos a la libertad física, de locomoción, presunción de inocencia y al debido proceso, al señalar que los vocales recurridos en apelación, dispusieron su detención preventiva, aduciendo riesgo de fuga conforme al art. 234.6 del CPP, el cual no es aplicable a su caso por haber sido introducido recién el 5 de agosto de 2003 por la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, la que conforme al art. 33 de la CPE no tiene efecto retroactivo, pues el hecho por el que fue procesada ocurrió el 7 de abril de 2003, se le imputó formalmente el 8 del mismo mes y año, determinándose su libertad irrestricta, se presentó acusación el 4 de mayo de 2004 y el juicio oral se realizó el 29 de julio de 2004, aduciéndose asimismo riesgo de fuga. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si tales extremos son ciertos y si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 18 de la CPE.