Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
III.4.
III.4. Respecto a uno de los fundamentos de los vocales recurridos contenidos en el Auto de Vista que se impugna, en el sentido de que la acción penal en contra de la recurrente fue iniciada el 6 de mayo de 2004 con la presentación de la acusación formal, corresponde señalar que ello no es en modo alguno evidente, por cuanto este Tribunal en la SC 1036/2002-R, de 29 de agosto, ha establecido que el proceso penal se inicia con la notificación al encausado con la imputación formal, a partir de lo cual corre el término de los seis meses de duración de la etapa preparatoria, establecido por el párrafo primero del art. 134 del CPP.