SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2004-R

Fecha: 14-Oct-2004

III.3.

III.3. La línea jurisprudencial citada precedentemente, corresponde ser aplicada a la problemática que se analiza, por cuanto conforme se acredita de los antecedentes que cursan en obrados, la imputación formal en contra de la recurrente fue presentada el 7 de abril de 2003 y el aviso sobre el inicio de la investigación se realizó la misma fecha, actos procesales que se verificaron con anterioridad a la vigencia de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana de 4 de agosto de 2003, por lo que es a partir de aquella fecha que la actora se encontraba habilitada para ejercer todos sus derechos y garantías inherentes a su calidad de imputada, a tenor de los señalado por el art. 5 del CPP que establece que el imputado podrá ejercer todos los derechos y garantías que la Constitución, las Convenciones, los Tratados Internacionales y dicho Código le reconocen, desde el primer acto del proceso hasta su finalización, entendiéndose como primer acto del proceso cualquier sindicación en sede judicial o administrativa contra una persona como presunto autor o partícipe de un delito. Consecuentemente, encontrándose dentro de dichos derechos y garantías, la irretroactividad de la ley procesal penal desfavorable, los vocales recurridos al haber revocado la resolución del Tribunal a quo y dispuesto la aplicación de la detención preventiva en contra de la recurrente, sustentándose para ello en las modificaciones introducidas por el art. 15 de la LSNSC al art. 234 del CPP (numeral 6) aplicaron retroactivamente una ley penal desfavorable en su contra, incurriendo así en un acto ilegal que vulnera la garantía constitucional establecida por el art. 33 de la CPE, así como la de presunción de inocencia y debido proceso, que al encontrarse directa e inmediatamente vinculada con su derecho a la libertad, abre de inmediato la tutela que brinda el hábeas corpus,  determinando la procedencia del recurso.