SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2004-R

Fecha: 14-Oct-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Tribunal de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con costas. Como fundamento se señala que la violación de derechos que se acusan no fue debidamente justificada porque al haber sido sometida a un proceso penal asumió su defensa conforme a ley y las autoridades recurridas en el conocimiento del recurso de apelación, con competencia propia y en aplicación de los arts. 233, 234 y 236 del CPP dispusieron la medida cautelar, de lo que se concluye que la recurrente estando sometida a un proceso penal no se ha violado su derecho a la libertad, a la locomoción, a la presunción de inocencia y al debido proceso, tampoco se ha demostrado que las autoridades recurridas hayan actuado al margen de la ley, por el contrario fundamentaron su Resolución.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo ni dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.