SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1665/2004-R
Fecha: 14-Oct-2004
II.5.
II.5. En apelación, los vocales recurridos dictaron el Auto de Vista 142/04 de 9 de agosto, por el que revocaron la anterior Resolución y dispusieron la detención preventiva de la recurrente, con los siguientes fundamentos: i) el Tribunal a quo no obró con suficiente rigor jurídico legal, tomando en cuenta que los requisitos para disponer la detención preventiva exigidos por el art. 233 del CPP fueron acreditados conforme a derecho; ii) la acción penal en contra de la recurrente fue iniciada el 6 de mayo de 2004 como se acredita de la acusación presentada por el Fiscal, es decir, cuando se encontraba vigente la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, siendo plenamente aplicable el art. 15 inc. 6) de la merituada Ley modificatoria del art. 234 del CPP.