SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 10 de septiembre de 2004, cursante de fs. 2 a 4, el recurrente asevera que el 10 de septiembre de 2004, a horas 8:30, su representada se presentó a prestar su declaración informativa por la denuncia interpuesta en su contra por el supuesto delito de hurto y una vez concluida los efectivos policiales sin mandamiento alguno y sólo con orden verbal del fiscal recurrido procedieron a detenerla y ante los reclamos de su defensora, expresó que podía ordenar la detención como quisiera.
Posteriormente el asignado al caso llegó a dependencias de la Policía Técnica Judicial (PTJ) con un requerimiento en el cual no constaba la orden expresa de aprehensión, sino fundamentaba de manera implícita la medida, sin contener los requisitos mínimos exigidos por ley, ya que dicho requerimiento se basó en la denuncia presentada contra su representada y en la declaración informativa del denunciante, sin tomar en cuenta que siendo el delito de hurto el imputado hacía improcedente la aprehensión, además de no haber considerado que la presentación de su representada fue voluntaria y consecuencia de una sola notificación, de modo que la ocultación maliciosa alegada por el Fiscal para disponer su aprehensión no existió al no constar cédula policial alguna en el cuaderno de investigaciones.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- si existe la necesidad de contar con su presencia, siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos descritos en el art. 226 CPP
- III.2.
- III.3
- III.4.