SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2004-R

Fecha: 18-Oct-2004

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

La autoridad fiscal demandada informó que entre las 10 a 11 de la mañana del 1 de septiembre de 2004, la madre del denunciante fue víctima de robo agravado por la representada del actor, ya que aprovechando la ausencia de sus hijos, su edad y su estado de salud, procedió a robar la suma de $US870.-, hecho que de acuerdo a la denuncia se hizo en complicidad de otras personas. Recibida la denuncia, informó al juez cautelar el inicio de la investigación por el delito de robo agravado y dio directrices a la PTJ para investigar el hecho, disponiendo la citación de la representada del recurrente para que preste su declaración informativa el 10 de septiembre de 2004 a horas 9:15. La denunciada fue citada personalmente y se apersonó a la PTJ asistida de su defensora y finalizada su declaración, ordenó mediante requerimiento fundamentado su aprehensión por existir suficientes indicios que permanecerá oculta de acuerdo al informe verbal emitido por el asignado al caso en sentido de que fue buscada en tres oportunidades y se ocultó maliciosamente, además que el delito denunciado tiene una pena privativa de libertad de cuatro a doce años y existen suficientes indicios que permanecerá oculta y fugará de conformidad al art. 226 del Código de procedimiento penal (CPP).

Agregó que la PTJ elaboró la papeleta respectiva de aprehensión más el informe que fueron remitidas a su autoridad a las 16:00, y cuando estaba por concluir con la imputación formal, la Fiscal de Distrito le hizo llegar un memorando disponiendo se aparte de la investigación. Puntualiza que si bien existió una equivocación en un requerimiento al haber consignado el delito de hurto, ese error fue subsanado, solicitando en definitiva se declare improcedente el recurso, con costas.