SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
II.3.
II.3. Por requerimiento de 10 de septiembre de 2004 que lleva la foliación 8 del cuaderno de investigación (fs. 19), el Fiscal demandado al concluir la concurrencia de las condiciones previstas por el art. 226 del CPP, ordenó la aprehensión de la representada del actor señalando: “Existiendo denuncia formal por Adolfo Vilar Gonzáles en contra de Maribel Valencia por el supuesto delito de Hurto, habiendo sido citada legalmente la denunciada para prestar su declaración informativa; en audiencia ha manifestado que el día de los hechos se quedó sola con la madre del denunciante por varias horas; y existen suficientes indicios que la denunciada es con probabilidad autora del delito que se investiga y además según informe verbal del asignado la denunciada fue buscada por tres oportunidades la misma que sea ocultado maliciosamente; y el delito que se investiga (hurto) tiene una pena privativa de libertad de 1 mes a 3 años y además existen suficientes indicios que permanecerá oculta, pueda fugarse y ausentarse de esta ciudad, además que obstaculizará la averiguación de la verdad ya que se encontraba prófuga” (sic.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- si existe la necesidad de contar con su presencia, siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos descritos en el art. 226 CPP
- III.2.
- III.3
- III.4.