SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2004-R
Fecha: 18-Oct-2004
III.2.
III.2. En la problemática planteada, se evidencia que dentro de la investigación preliminar iniciada contra la representada del actor, el Fiscal recurrido al dar las instrucciones pertinentes dispuso la citación de la denunciada para que se presente a prestar su declaración; una vez citada con el respectivo comparendo, la declaración fue recibida en la hora y día fijados y la autoridad fiscal dispuso su aprehensión bajo los siguientes argumentos: 1) que concurrían las condiciones previstas por el art. 226 del CPP; 2) la denunciada declaró que el día de los hechos se quedó sola con la madre del denunciante por varias horas, por lo que existen suficientes indicios sobre su probable autoría en el delito investigado 3); de acuerdo al informe verbal del investigador asignado, la denunciada fue buscada por tres oportunidades, la misma que se ocultó maliciosamente 4) el delito de hurto tiene una pena privativa de libertad de un mes a tres años (posteriormente modificó la calificación por el de robo agravado); 5) existen suficientes indicios que permanecerá oculta, pueda fugarse y ausentarse de esta ciudad; además que obstaculizará la averiguación de la verdad ya que se encontraba prófuga.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- procedente
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- si existe la necesidad de contar con su presencia, siempre y cuando se presenten en forma conjunta todos los requisitos descritos en el art. 226 CPP
- III.2.
- III.3
- III.4.