SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1691/2004-R

Fecha: 18-Oct-2004

III.4.

III.4. En el caso de autos, no se aprecia coincidencia plena entre el hecho concreto denunciado y el tipo descrito por los art. 332 del Código penal (CP) (tipo agravado o robo agravado) en el que el Fiscal, calificó el comportamiento de la recurrente; pues, no se presenta   las notas o caracteres que hacen que la conducta se identifique o subsuma en el delito de robo agravado.

Al contrario, es posible, ateniéndonos a los hechos denunciados, establecer con toda facilidad, que el hecho denunciado guarda  coincidencia, o lo que es lo mismo, se subsume en el tipo penal descrito por el primer párrafo del art. 326 del CP, esto es el delito de hurto, dado que el hecho que se le atribuye a la recurrente es la supuesta sustracción, de la suma de Sus870.-, que supuestamente estaba guardado en el ropero de la casa donde prestaba sus servicios como empleada doméstica.

De otro lado, se tiene que el Fiscal tampoco hizo una valoración objetiva de la prueba en que se sustentó su afirmación en sentido de que la imputada era con probabilidad autora del hecho, pues sólo se limitó a referir que la sindicada se quedó sola con la dueña del dinero supuestamente sustraído, lo cual muestra que se trata de una apreciación subjetiva sin respaldo de prueba objetiva alguna.

De lo expresado se constata que el Fiscal recurrido, de manera indebida,  sin sujeción ni sustento alguno en la Ley, calificó el comportamiento de la recurrente arbitrariamente, calificación con la que intentó justificar la medida de aprehensión adoptada, y sustentó la supuesta autoría del hecho por parte de la recurrente con apreciaciones enteramente subjetivas, lo que determina que sea aplicable la tutela que brinda el art. 18 de la Constitución Política del Estado.